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Cómo darse de alta como autónomo en Bizkaia

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¿Estás pensando en poner en marcha tu propio negocio en Bizkaia pero no sabes por dónde empezar? Lo primero que necesitarás saber es cómo y cuál es la mejor forma para darte de alta como trabajador autónomo.

En tukonta te explicamos paso a paso cómo darte de alta en autónomos por primera vez. ¡Quédate y descubre cómo puedes ser autónomo de forma fácil y sencilla!

Aquí te mostramos la guía con los pasos para darse de alta como autónomo en Bizkaia:

Índice

Requisitos para darse de alta como autónomo

Para empezar, tienes que tener claro cuales son los requisitos que debe cumplir una persona o particular para ser autónomo:

  1. Realizar una actividad económica, ya sea profesional, artística o empresarial sin dirección ajena y cobrando por ello.
  2. Que la actividad que se desarrolla se considere como fuente de ingresos ya sea principal o secundaria. Además, aunque la normativa no lo contempla todavía, se puede ser autónomo a tiempo parcial, lo que se denomina como autónomo con pluriactividad. Por ejemplo, puedes tener un trabajo por cuenta ajena por la mañana y trabajar por cuenta propia por la tarde.
  3. Cotizar en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de la Seguridad Social y tener registrada una actividad económica en Hacienda Foral de Bizkaia.

Una vez tengas claros cuáles son los criterios legales, es hora de dar los pasos necesarios en las administraciones de Bizkaia para poder iniciar tu actividad económica.

Es muy importante que tramites tu alta en la Seguridad Social antes que en Hacienda, o por lo menos que hagas los dos trámites a la vez.

Darse de alta como autónomo en la Seguridad Social

Puedes presentar el alta como autónomo en Seguridad Social de dos formas:

  1. Confeccionando el Modelo TA.0521 o TA.0521/1 y presentándolo físicamente en cualquiera de las administraciones.
  2. Presentando tu alta a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y pudiendo así darte de alta como autónomo online.

Vamos a revisar ambas posibilidades para que puedas utilizar la que más te convenga:

Presentar el modelo TA.0521 o TA.0521/1

El primer paso es tramitar tu alta en la Seguridad Social y para ello tendrás que cumplimentar y presentar el impreso TA.0521 o TA.0521/1 ya sea de forma telemática a través de la Sede Electrónica o de forma presencial en cualquiera de las administraciones de la Seguridad Social, junto con el DNI y tu número de afiliación en la Seguridad Social. 

Rellenar este documento es bastante sencillo, en la primera hoja debes indicar los datos personales relativos a la solicitud, a la actividad económica que vas a realizar y a la domiciliación de las cuotas de autónomos:

  1. Apellidos y nombre.
  2. Número de la Seguridad Social.
  3. Tu domicilio.
  4. Correo electrónico y teléfono móvil.

Apartado 2 – Datos relativos a la solicitud

Aquí tendrás que indicar los datos sobre la solicitud que se hace a través del modelo.

  1. Tendrás que marcar la casilla “ALTA”.
  2. Tendrás que indicar la fecha de alta según corresponda.

El apartado 3 lo tendrás que rellenar con datos relativos al epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) con el que te vas a dar de alta en Hacienda a través del Modelo 036 de Bizkaia y el correspondiente CNAE, código nacional de actividades económicas. No te preocupes si desconoces los códigos ya que te los explicamos más abajo. 

En la siguiente hoja del documento tendrás que elegir las coberturas adicionales, la cobertura de contingencias profesionales o la base de cotización.

Apartado 4.1 – Base de cotización

Elegir bien la base de cotización es una de las decisiones más importantes a la hora de darse de alta en la Seguridad Social, ya que aunque el trámite de darse de alta como autónomo es gratuito, deberás cotizar como cualquier trabajador, abonando una cuota mensual a la administración cuyo importe variará en función de la base de cotización que elijas. Esta cuota es el 30,3% (actualizado a través de la subida de cuota de autónomos de Octubre de 2020) de la base de cotización que elijas:

  1. La base mínima de cotización está fijada en 944,40 €.
  2. La base máxima de cotización está fijada en 4.070,10 €.
  3. Si eres mayor de 48 años, la elección del importe de la base de cotización está limitada, ya que sólo podrás elegir una base de cotización comprendida entre una base mínima  de 1.018,50 € y una base  máxima de 2.077,80. Esto se debe a que de la base de cotización saldrá la cuantía de tu futura pensión y los últimos 15 años en los que se cotiza son los más importantes a ojos de la Seguridad Social.

Una vez elegida la base de cotización tendrás que elegir un número de cuenta bancaria para domiciliar las cuotas, te aconsejamos que sea de uso exclusivo para tu actividad profesional.

Apartado 4.2 – Mutua colaboradora de la Seguridad Social

Aquí debes escoger una mutua, aunque es obligatorio elegir una no supone gastos adicionales y puedes escoger la mutua colaboradora de la Seguridad Social que prefieras.

Aquí tienes un listado de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social para que puedas escoger la que prefieras:

  1. ACTIVA MUTUA 2008 – (nº 003) | Teléfono: 944 50 04 79.
  2. ASEPEYO – (nº 151) | Teléfono: 944 41 78 50.
  3. EGARSAT – (nº 276) | Teléfono: 944 24 03 88.
  4. FRATERNIDAD – MUPRESPA – (nº 275) | Teléfono: 944 39 57 57.
  5. FREMAP – (nº 061) | Teléfono: 944 41 26 50.
  6. IBERMUTUA – (nº 274) | Teléfono: 944 39 60 77.
  7. MAC, MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS – (nº 272) | Teléfono: 900 230 001.
  8. MAZ, MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA – (nº 011 | Teléfono: 976 30 13 60.
  9. MUTUA BALEAR – (nº 183) | Teléfono: 917 59 95 21.
  10. MUTUA DE ANDALUCÍA Y CEUTA – CESMA – (nº 115).
  11. MUTUA INTERCOMARCAL – (nº 039) | Teléfono: 913 10 43 28.
  12. MUTUA MONTAÑESA – (nº 007) | Teléfono: 942 86 25 50.
  13. MUTUA NAVARRA – (nº 021) | Teléfono: 948 19 44 00.
  14. MUTUA UNIVERSAL, MUGENAT – (nº 010) | Teléfono: 944 79 45 70.
  15. MC MUTUAL – (nº 001) | Teléfono: 944 18 17 48.
  16. MUTUALIA – (nº 002) | Teléfono: 944 25 25 00.
  17. SOLIMAT – (nº 072) | Teléfono:  914 48 34 55.
  18. UMIVALE – (nº 015) | Teléfono: 944 24 36 18.
  19. UNION DE MUTUAS, UNIMAT – (nº 267) | Teléfono: 948 23 04 66.

Apartado 4.3 – Cobertura por contingencias profesionales y/o cese de actividad

El formulario no está actualizado ya que este apartado todavía te da la opción de marcar o no la cobertura por contingencias profesionales y por cese de actividad, siendo ambas obligatorias desde el 1 de enero del 2019.

La cobertura por contingencias profesionales supone un incremento del 1,1% sobre la base de cotización, es decir, para una base mínima de 944,40 €, estarás pagando 10,39 € más por esta cobertura. Pero tendrás derecho a cobrar una prestación en caso de enfermedad profesional o un accidente de trabajo.

La cobertura de la prestación por cese de actividad para autónomos, supone un 0,9% sobre la base de cotización, es decir, para una base mínima de 944,40 €, pagarás 8,49 € más por este concepto, pero a cambio te podrás beneficiar del comúnmente conocido como paro de los autónomos.

Recuerda! Si es la primera vez que te tramitas tu alta como autónomo o si no has sido autónomo en los dos años anteiores, puedes beneficiarte de la tarifa plana de la cuota mensual durante dos años y en este caso sí será opcional el cotizar por la cobertura de cese de actividad.

En caso de que elijas cotizar por la base mínima (944,44 €) los primeros 12 meses de actividad sólo pagarás 60 € y 68,49 € si incluyes la cotización por cese de actividad. Si eliges una base de cotización superior la bonificación consistirá en una reducción del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes.

Esta cifra irá aumentando paulatinamente el segundo año hasta llegar a pagar el 100% de la cuota de autónomos.

La solicitud de estas bonificaciones se hará de forma conjunta con el alta sin tener que presentar ningún documento adicional siendo los requisitos para solicitarla

  1. Ser un nuevo autónomo, o no haber estado dado de alta como trabajador por cuenta propia al menos desde hace dos años, tres en el caso de haberte beneficiado de las bonificaciones anteriormente. 
  2. No ser autónomo colaborador, para los que existe una bonificación alternativa.
  3. No ser autónomo en situación de pluriactividad.
  4. No ser autónomo societario.

Además, si eres un hombre menor de 30 años o mujer menor de 35, tendrás un año de prórroga en el que pagarás el 70% de la cuota.


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Tramitar el alta como autónomo online a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social

Puedes tramitar tu alta como autónomo online, opción mucho más sencilla que la de personarse físicamente en alguna de las administraciones de la Seguridad Social y que podrás realizar sin tener que moverte de casa.

Para ello necesitarás identificarte en la Sede Electrónica de la Seguridad Social un certificado digital como como puede ser el de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o DNI electrónico), el sistema Cl@ve, usuario y contraseña de la Seguridad Social o por vía SMS siempre y cuando ya estés dado de alta en la Tesorería.

Una vez identificado, debes ir rellenando los campos para darte de alta como autónomo de la misma forma que si lo fueses a entregar de forma presencial. 

No te olvides de descargar y archivar el documento en pdf que obtendrás al final del proceso de alta.

Darse de alta como autónomo en Hacienda Bizkaia 

Una vez te hayas dado de alta en la seguridad social deberás dar de alta tu actividad económica en el censo de empresarios y profesionales retenedores de Hacienda y en el IAE de Bizkaia a través del Modelo 036 de Bizkaia.

En cualquier caso, deberás elegir el epígrafe del IAE Bizkaia 2019/2020 del modelo 036 que mejor se adapte a tu actividad y que determinará la facturación, es decir, si vas a facturar con IVA y/o IRPF. 

Es muy importante que elijas bien el epígrafe de tu actividad económica ya que de él dependen tus obligaciones tributarias. Tienes que escoger entre tres grupos de epígrafes:

  1. Grupo 1: Actividades económicas, aquí se agrupan las actividades de ganadería, obra, comercio y restauración. 
  2. Grupo 2: Actividades profesionales, este epígrafe engloba las actividades relacionadas con comunicación, programación, periodismo, abogados.. 
  3. Grupo 3: Actividades artísticas, el último epígrafe está dedicado al mundo del arte y el espectáculo, así como teatro, cine, jugadores, árbitros, etc.

Si en la actividad económica que desarrollas vas a realizar operaciones de venta o compra con autónomos o empresas de fuera de España y dentro de la Unión Europea, es decir, si vas a realizar Operaciones Intracomunitarias, deberás darte de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Este trámite es completamente gratuito y simplemente debes marcar las casillas 130 y 582 en el modelo 036.

Podrás tramitar tu alta de forma telemática, pidiendo cita previa en Hacienda por teléfono o de forma online identificándote con un certificado digital o con cualquier otro medio habilitado por la Diputación como la clave BAK en la plataforma bizkaibai de la Diputación Foral de Bizkaia.

Si quieres hacer tu alta como autónomo de forma presencial podrás hacerlo en cualquiera de las oficinas de Hacienda Foral de Bizkaia como la de Bilbao, Getxo o Durango. Recuerda que si tramitas el alta como autónomo en Bilbao, la gestión se realiza al momento.

Si tienes dudas sobre qué epígrafe debes elegir o cuál es el modelo que tienes que cumplimentar consulta nuestro artículo del alta en hacienda de los autónomos.

Otros trámites y licencias 

Una vez inscrito en ambas instituciones, en el caso de que vayas a tener trabajadores a tu cargo, deberás comunicar la apertura del centro de trabajo en la Consejería de Trabajo de Bizkaia o en el Gobierno Vasco, además de solicitar las licencias pertinentes en el ayuntamiento de tu municipio en función de la actividad que se vaya a desarrollar así como: 

  1. La licencia de apertura, este es un permiso que otorga el departamento de urbanismo del ayuntamiento del municipio en el que se va a establecer el lugar de actividad para poder desempeñar la actividad económica en el establecimiento o vivienda para el que se solicita. Se otorga o no teniendo en cuenta las variables de relevancia comercial de la calle, tamaño del local y tipo de actividad. 
  2. Si vas a realizar algún cambio en el local para desarrollar tu actividad, como una reforma, deberás solicitar también la licencia de obras en el ayuntamiento correspondiente. 

Deberás también comunicar el inicio de la actividad a los organismos de trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de treinta días desde la apertura conforme a la parte A del modelo oficial de comunicación de apertura.

Publicado por Lucía Isasi

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