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Medidas fiscales de la Hacienda Foral de Bizkaia para hacer frente a la crisis económica actual

Con la subida de la luz y del coste de las materias primas, la Diputación Foral de Bizkaia emitió ayer un comunicado en el que lanzaba diferentes medidas tributarias para hacer frente a la situación económica actual.

Estas medidas, adoptadas junto con las Haciendas Forales de Gipuzkoa y Araba, benefician tanto a empresas como a autónomos y suponen cierto alivio económico frente a la inflación de costes que han sufrido todos los sectores de actividad.

A continuación te contamos en qué consisten estas medidas y cómo te benefician.

Índice

Aplazamiento extraordinario sin intereses para el pago de impuestos

Dentro de las obligaciones fiscales que tienen aquellos que ejercen una actividad económica, se encuentra la presentación trimestral de diversos impuestos (IVA, retenciones, etc.). Una de las medidas aprobadas se relaciona con la presentación de estos impuestos, de forma que las Haciendas Forales han aprobado el aplazamiento extraordinario de aquellos impuestos que correspondan a los dos primeros trimestres del año. 

Por ello, aquellos autónomos y empresas cuyas declaraciones tengan un resultado a ingresar (a pagar) y correspondan a alguno de estos dos periodos, podrán optar por aplazar ese ingreso en varios plazos.

Qué impuestos NO pueden utilizar el aplazamiento extraordinario

Hacienda Foral de Bizkaia no permite solicitar el aplazamiento en los siguientes impuestos:

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (conocido como Declaración de la Renta).
  • El Impuesto sobre Sociedades.
  • El Impuesto sobre Patrimonio.

Peculiaridades del aplazamiento extraordinario

Este aplazamiento extraordinario tiene las siguientes características:

  • Se podrá solicitar directamente al presentar la declaración marcando la opción que corresponda.
  • Se concederá de manera automática, por lo que no es necesario cumplir ningún requisito previo para que pueda aplicarse. 
  • Este aplazamiento no incluirá intereses, por lo que simplemente es el pago fraccionado de la cantidad total de impuestos a pagar.
  • El cargo del primer importe de pago del aplazamiento se recibirá 3 meses más tarde de la fecha límite de presentación del impuesto declarado.
  • El pago del importe total a ingresar se realizará a través de cuotas iguales durante 6 meses.

Por ejemplo:

Supongamos que hemos presentado nuestros impuestos el día 25 de abril de 2022, tenemos un resultado a pagar 1.500 € y decidimos solicitar este aplazamiento extraordinario. El pago se realizará de la siguiente forma:

– El cargo de la primera cuota vendrá a finales de Agosto de 2022 y seguirás recibiendo el cargo hasta finales de Enero de 2023.

– Todas las cuotas tendrán el mismo importe con lo que en cada plazo, recibiremos un cargo por importe de 250 €.

Retraso en el plazo de presentación de declaraciones e impuestos del primer trimestre de 2022

Se retrasa el vencimiento del plazo de presentación de las declaraciones correspondientes al trimestre 1 de 2022, del 25-04-2022 al día 29-04-2022.

Según lo establecido en la Orden Foral 534/2022, de 12 de abril, artículo único sobre la «Extensión del plazo de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones cuyo plazo de presentación finalice el 25 de abril de 2022».

No es obligatorio presentar el Modelo 130

Muchos de los autónomos están obligados a presentar pagos fraccionados a cuenta de la Declaración de la Renta cada trimestre. 

Esta medida suspende la obligación de presentar el Modelo 130 de retenciones y pagos a cuenta durante los dos primeros trimestres del año 2022. Es decir, no hay obligación de presentar el Modelo 130 del primer trimestre y segundo trimestre del 2022.

Ten en cuenta que el pago fraccionado del IRPF es un adelanto para tu Declaración de la Renta y todo lo que no presentes ahora, lo tendrás que presentar de golpe en el momento de liquidar tu Declaración de IRPF anual. 

Por ejemplo: En el caso de tener un resultado a pagar en Renta, como no has adelantado los pagos de IRPF, tu resultado a pagar será superior ya que tendrás que pagar todo de una vez.

¡Importante! Si decides presentar el Modelo 130 de pagos fraccionados, no podrás solicitar aplazamiento.

Incremento del forfait de gastos para autónomos y microempresas

Muchos de los autónomos que tributan en Bizkaia se encuentran en el régimen de “Estimación Directa Simplificada” a efectos de la Declaración de la Renta. Esto implica que, a la hora de tributar por sus ingresos en esta declaración, Hacienda les permite aplicarse una reducción de un tanto por ciento del resultado de los ingresos menos los gastos de la actividad.

Por ejemplo, para un autónomo que ha tenido en el ejercicio 2022 un beneficio de 15.000 €, podrá reducirse en su Impuesto sobre la Renta el 10% de esos 15.000 €. Por tanto, la cantidad final por la que tributará será de 13.500 €.

Lo mismo sucede para aquellas empresas que cuya facturación sea inferior a los 2 millones de euros y la media de su plantilla no supere las 10 personas empleadas por cuenta ajena. En este caso, la normativa del Impuesto sobre Sociedades, contempla una bonificación del 10% en su base imponible, es decir, una reducción del 10% del beneficio a tributar.

Con las nuevas medidas aprobadas, los porcentajes de bonificación establecidos aumentan de la siguiente manera:

Forfait por actividadVigenteIncrementoEjercicio 2022
General para todas las actividades  (IRPF)10%5%15%
Agrícola y Ganadero (IRPF)35%35%70%
Transporte de mercancías por carretera (IRPF)55%15%70%
Microempresas (IS)10%5%15%

Estos incrementos diferencian en función del tipo de actividad que se realiza, de forma que para aquellos que no se encuentren dentro de las actividades de transporte de mercancías o agrícola y ganadera, el aumento del forfait vigente hasta ahora será del 5%.

Por tanto, y siguiendo el ejemplo anterior, para un autónomo que durante 2022 ha tenido un beneficio 15.000 €, se le aplicará una bonificación del 15%. Con lo que los ingresos por los que finalmente tendría que tributar serían de 12.750 €.

Ayudas directas al sector primario

Dentro de las medidas de alivio económico aprobadas, se prevé la solicitud de ayudas directas para aquellos autónomos y empresas que desarrollen su actividad en el sector primario, es decir, aquellos que se dediquen a actividades relacionadas con la agricultura, ganadería y pesca.

Como se trata de ayudas directas, no es necesario devolverlas, por lo que son a “fondo perdido”, y está previsto que se publiquen a través de departamento de Sostenibilidad y Medio Natural.

Publicado por Maria Cuña Escalera

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