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Nuevas ayudas y prórroga de las medidas para autónomos por COVID a partir de octubre

Después de la prórroga de las ayudas para autónomos aprobadas en Julio, el Gobierno ha aprobado una nueva serie de medidas de apoyo y al mismo tiempo ha ampliado los plazos de las ayudas ya existentes debido a que la situación por el COVID-19 no ha mejorado lo suficiente.

Tanto las nuevas medidas como la prórroga por cese de actividad extraordinario, las puedes en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Al igual que con la anterior prestación, ésta se deberá tramitar también a través de la mutua que el autónomo tenga asociada.

Además mientras el autónomo esté cobrando la prestación por cese no existirá obligación de cotizar, es decir, no tendrás que pagar las cuotas de la Seguridad Social mientras estás de alta.

Índice

Ayudas a autónomos obligados a cesar la actividad como consecuencia de la aprobación de medidas para la contención del COVID-19

Esta ayuda está sujeta a la aprobación explícita de una serie de medidas impuestas para la contención del COVID-19. Es decir, hasta que no se apruebe la orden que te obligue a cesar tu actividad económica, no podrás acceder a esta ayuda.

En el caso de Bizkaia, a fecha de publicación de este artículo no existe aún medida alguna que justifique la solicitud de esta ayuda.

¿Quién puede acceder a esta nueva prestación por cese?

Todos los autónomos, incluidos los autónomos de Bizkaia, que tengan que suspender todas sus actividades temporalmente como consecuencia de la resolución de la autoridad competente, como medida de contención de la propagación del COVID-19 y no puedan acceder a la prestación ordinaria por cese o la estén cobrando.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la nueva prestación extraordinaria por cese de actividad?

Para poder acceder a esta prestación debes cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
  2. Estar al corriente de pagos de las cuotas de Seguridad Social o regularizar las cuotas impagas en un plazo de 30 días desde la fecha de suspensión de la actividad.
  3. No estar percibiendo retribución por cuenta ajena superior al 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional. Es decir, al ser el SMI de 1.108,33 €/mes, se podrá recibir la ayuda siempre y cuando los ingresos por cuenta ajena no superen los 1.385,41 €.
  4. No realizar ninguna otra actividad que no esté afectada por la medida aprobada.
  5. No percibir una prestación de Seguridad Social, salvo que ésta sea compatible con el desarrollo de la actividad.
  6. No percibir ingresos de la sociedad que se ha visto obligada al cierre en base a la medida adoptada.
  7. No cursar baja en el RETA durante el tiempo que la actividad esté suspendida. Durante los meses que dure la medida que obligue a cerrar no se tendrá que pagar la cuota de autónomos y ese periodo se entenderá como cotizado.

¿Cuánto cobraré de la prestación?

La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Por ejemplo: en el caso de los autónomos de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), la base de cotización mínima es de 944,40 € y por lo tanto les corresponderá una prestación de 472,20 € mensuales.

Casos especiales

  • Cobrarán un 20% más los autónomos con familia numerosa y sin más ingresos que los de la actividad del autónomo.
  • Cobrarán el 40% de la base mínima de cotización en caso de que haya varios autónomos con derecho a esta prestación y convivan en la misma vivienda, siempre que estén unidos por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

Plazo para hacer la solicitud

Desde el día siguiente a la entrada en vigor de la medida que provoque el cese temporal de la actividad, el autónomo dispone de 15 días para realizar la solicitud de la prestación.

Si se presenta fuera de plazo, la prestación será reconocida con efectos a partir de ese día.

¿Cuánto tiempo podré disfrutar de esta prestación?

La prestación se reconocerá desde el día siguiente a la aprobación de la medida adoptada por la autoridad competente y que implique el cierre temporal de la actividad y se cobrará hasta el último día del mes en que se apruebe el levantamiento de esa medida.

Por ejemplo, el Gobierno Central o Autonómico aprueba el cierre de todos los negocios de hostelería a partir del 1 de noviembre y el 15 de diciembre aprueban el levantamiento de esa medida. Los autónomos afectados por esta medida tendrán derecho al cobro de una prestación desde el 2 de octubre hasta el 31 de diciembre. 

¿Cómo se tramita esta prestación?

Este trámite debe gestionarse a través de la mutua colaboradora con la que tengas contratadas tus coberturas.

Nuevas ayudas para autónomos de temporada

Estas ayudas sólo aplican a autónomos de temporada.

¿Quién puede acceder a esta prestación por cese?

Los trabajadores autónomos de temporada, son aquellos trabajadores autónomos integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar que desarrollen su actividad, como único trabajo, durante los meses de junio a diciembre en 2018 y 2019 y siempre que el alta como autónomo no supere los 120 días en esos dos años.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la nueva prestación extraordinaria por cese de actividad?

  1. Haber estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar durante al menos 4 meses en el periodo comprendido de junio a diciembre y durante cada uno de los años 2018 y 2019.
  2. No haber estado de alta por cuenta ajena más de 120 días, durante el periodo comprendido entre el 1 de junio del 2018 y el 31 de julio de 2020.
  3. No haber desarrollado actividad ni estado de alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo del 2020.
  4. No haber percibido una prestación de Seguridad Social durante los meses de enero a junio del 2020, salvo que ésta sea compatible con el desarrollo de la actividad.
  5. No haber obtenido durante 2020 unos ingresos superiores a 23.275 €.
  6. Estar al corriente de pagos de las cuotas de Seguridad Social o regularizar las cuotas impagas en un plazo de 30 días desde que se le invite a ello.
  7. Los autónomos que perciban esta ayuda no pueden cursar su baja en el RETA durante el tiempo que su actividad esté suspendida. Durante este periodo no tendrán que pagar la cuota de autónomos.
  8. La prestación es incompatible con trabajar por cuenta ajena.
  9. No percibir ingresos derivados del trabajo por cuenta propia, ni rendimientos de la sociedad que se ha visto obligada al cierre en base a la medida adoptada, cuando éstos superen los 23.275 €.

¿Cuánto cobraré de la prestación?

El 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Por ejemplo: en el caso de los autónomos de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), la base de cotización mínima es de 944,40 € y por lo tanto les corresponderá una prestación de 661,08 € mensuales.

Plazo para hacer la solicitud

Si se solicita en los primeros 15 días de Octubre, la prestación tendrá efectos desde el día 1 de ese mes, pero si se solicita después del día 15, los efectos de la prestación comenzarán al día siguiente de solicitarla.

Por ejemplo, si solicitas la prestación el 10 de Octubre, te pagarán desde el día 1 de Octubre, en cambio si la solicitas el día 20, te pagarán desde el día 21.

¿Cuánto tiempo podré disfrutar de esta prestación?

Desde el 1 de octubre al 31 de enero.

¿Cómo se tramita esta prestación?

Este trámite debe gestionarse a través de la mutua colaboradora con la que tengas contratadas tus coberturas.

Nuevas ayudas para autónomos no englobados en los puntos anteriores

¿Quién puede acceder a esta prestación por cese?

Todos los trabajadores autónomos que estén de alta pero no hayan cotizado en los últimos 12 meses.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la nueva prestación extraordinaria por cese de actividad?

  1. Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar antes del 1 de abril del 2020.
  2. Estar al corriente de pagos de las cuotas de Seguridad Social o regularizar las cuotas impagas en un plazo de 30 días desde la fecha de presentación de la solicitud.
  3. No tener derecho a la prestación ordinaria por cese por no reunir los requisitos de carencia exigidos.
  4. Los ingresos del 4º trimestre del 2020 no podrán superar el SMI (Salario Mínimo Interprofesional).
  5. Los ingresos del 4º trimestre deben ser al menos un 50% inferiores a los percibidos en el 1º trimestre de este año.
  6. No estar percibiendo retribución por cuenta ajena superior al 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  7. No realizar ninguna otra actividad distinta a la que causa derecho a la prestación.
  8. No percibir una prestación de Seguridad Social, salvo que ésta sea compatible con el desarrollo de la actividad.
  9. No percibir ingresos de la sociedad que se ha visto obligada al cierre en base a la medida adoptada.
  10. En caso de no estar cotizando por cese de actividad, será obligatorio que lo hagan a partir del mes siguiente en que finalice la prestación.
  11. No cursar baja en el RETA durante el tiempo que la actividad esté suspendida. No tendrán que pagar las cuotas de autónomos, pero se entenderá como cotizado todo el tiempo que dure la prestación.

¿Cuánto cobraré de la prestación?

El 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Por ejemplo: en el caso de los autónomos de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), la base de cotización mínima es de 944,40 € y por lo tanto les corresponderá una prestación de 472,20 € mensuales.

Casos especiales

Cobrarán el 40% de la base mínima de cotización en caso de que haya varios autónomos con derecho a esta prestación y convivan en la misma vivienda, siempre que estén unidos por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

Plazo para hacer la solicitud

Si se solicita antes del 15 de Octubre, la prestación tendrá efectos desde el día 1 de ese mes, pero si se solicita después del día 15, los efectos de la prestación comenzarán al día siguiente de solicitarla.

Por ejemplo, si solicitas la prestación el 10 de Octubre, te pagarán desde el día 1 de Octubre, en cambio si la solicitas el día 20, te pagarán desde el día 21.

¿Cuánto tiempo podré disfrutar de esta prestación?

Desde el 1 de octubre al 31 de enero del 2021.

¿Cómo se tramita esta prestación?

Este trámite debe gestionarse a través de la mutua colaboradora con la que tengas contratadas tus coberturas.

Prórroga de las prestaciones extraordinarias reguladas en el art. 9 del RD 24/2020

Estas ayudas que puedes ver a continuación son una ampliación de las ya existentes publicadas en Julio.

¿Quién puede acceder a esta prestación por cese?

Se puede solicitar tanto una prórroga como iniciar la solicitud de la prestación.

Prórroga: Los trabajadores autónomos que estuviesen cobrando la prestación por cese aprobada a final de Junio en el Real Decreto-ley 24/2020, podrán solicitar la prórroga de su prestación en su mutua.

Nueva solicitud: Los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante el tercer trimestre de 2020.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la nueva prestación extraordinaria por cese de actividad?

Los autónomos que ya vienen cobrando la prestación, tendrán que cumplir los siguientes requisitos para poder prorrogarla:

  • Será prorrogada si siguen cumpliendo los requisitos regulados en el Real Decreto-ley 24/2020 (ver punto 2 del artículo) durante el cuarto trimestre del 2020.

Para iniciar una nueva solicitud de esta ayuda se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 30 de junio, pero no haber podido acceder a ella a partir del 1 de junio.
  2. Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  3. Haber cotizado al menos los 12 meses inmediatamente anteriores y de forma continuada, por la cobertura de cese de actividad.
  4. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  5. Estar al corriente de pagos de las cuotas de Seguridad Social o regularizar las cuotas impagas en un plazo de 30 días desde que se le invite a ello.
  6. Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019.
  7. No haber obtenido durante el cuarto trimestre del 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
  8. En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social. 

La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que:

  1. Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En concreto, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  2. Además, la cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

¿Cuánto cobraré de la prestación?

La cuantía de la prestación asciende al 70% de la base reguladora, además del abono de la cuota por contingencias comunes, pero previamente el autónomo tendrá que ingresar la cuota de autónomos cada mes. La base reguladora se calcula con la media de las bases por las que la persona trabajadora haya cotizado durante los 12 meses anteriores.

Plazo para hacer la solicitud

Si se solicita en los 15 primeros días de Octubre, la prestación tendrá efectos desde el día 1 de ese mes, pero si se solicita después del día 15, los efectos de la prestación comenzarán al día siguiente de solicitarla.

Por ejemplo, si solicitas la prestación el 10 de Octubre, te pagarán desde el día 1 de Octubre, en cambio si la solicitas el día 20, te pagarán desde el día 21.

¿Cuánto tiempo podré disfrutar de esta prestación?

Prórroga: En el caso de autónomos que ya estaban cobrando la prestación, seguirán haciéndolo hasta el 31 de enero de 2021.

Nueva solicitud: Los autónomos que hayan accedido a esta prestación con una nueva solicitud, la cobrarán desde el 1 de octubre hasta el 31 de enero de 2021.

A partir del 31 de enero de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social

¿Cómo se tramita esta prestación?

Este trámite debe gestionarse a través de la mutua colaboradora con la que tengas contratadas tus coberturas.

Publicado por Carmen Muñoz

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