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Renta Bizkaia 2020: Novedades, plazos y fechas clave

Hacienda Foral de Bizkaia ha aprobado una batería de novedades fiscales para aplicar a la Declaración de la Renta Bizkaia del año 2020. En esta Declaración de IRPF, se declara el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Estas nuevas medidas tienen como propósito reducir la carga impositiva de los contribuyentes de Bizkaia que han visto afectada su economía debido a la crisis provocada por el Coronavirus o COVID-19.

Te contamos todas las novedades fiscales que Hacienda de Bizkaia ha aprobado y que afectan a la declaración de la Renta del 2020.

Índice

Fechas y plazos de la Renta Bizkaia 2020

El plazo de presentación de la Campaña de Renta Bizkaia 2020 comienza el día 6 de Abril de 2021 y finaliza el 30 de Junio de 2021.

Este año han adelantado el inicio de la campaña, ya que en años anteriores la campaña de renta comenzaba a principios del mes de Mayo.

A parte del plazo de presentación, otras fechas y plazos importantes a tener en cuenta:

  • Si el resultado de tu declaración es “a devolver” (resultado a tu favor), Hacienda Bizkaia te devolverá el importe 7 días más tarde de haber presentado tu declaración.
  • En caso de que el resultado de la declaración sea “a devolver” y no modifiques o no te falten datos, la Declaración de la Renta Bizkaia 2020 se dará por presentada de forma automática el día 11 de Junio.
  • En el caso de que el resultado sea “a pagar”, Hacienda te pasará el cargo por tu cuenta bancaria a partir del día 6 de Julio de 2021.
  • Si tu renta es “a pagar” y escoges la modalidad de pago fraccionado, el primer cargo lo pasarán a partir del día 6 de Julio de 2021 y el segundo, el día 10 de Noviembre de 2021.

Cómo hacer la Renta de Bizkaia en 2020

Una de las principales novedades de esta campaña de Renta es la introducción del nuevo sistema de confección y presentación de declaraciones. Este nuevo sistema consiste en cuatro partes:

La carta de Renta Bizkaia

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Borrador de Renta, código Bak y Clave de representación Renta Bizkaia

Este año Hacienda Bizkaia enviará a todos los contribuyentes (anteriormente solo enviaba a algunos) a partir del día 6 de Abril de 2021 una carta a través de correo ordinario o a través de tu bandeja de entrada de la sede electrónica. Esta carta contiene:

  1. El borrador de la Renta: El borrador de tu declaración a través del cual podrás ver el resultado que obtienes, ya sea “a devolver” o “a pagar”. En este borrador incluso aparecerá si no tienes la obligación de presentar declaración.
  2. El código de activación Bak: Se trata de un código a través del cual podrás obtener tu clave Bak, de forma que puedas consultar, modificar y presentar el borrador de tu Declaración de Renta. Para obtener la clave Bak, lo puedes hacer desde Activa tu Bak.
  3. Clave de representación: Con esta clave puedes autorizar a otra persona o a una asesoría que realice en tu nombre los trámites de la Renta Bizkaia 2020.

Medios de identificación Bak y otros

Para la Renta de 2020 Hacienda Foral de Bizkaia ha facilitado el acceso a la información a todos los contribuyentes a través del certificado electrónico, certificado digital, clave Bak o BakQ.

Utilizando cualquiera de los medios mencionados anteriormente, podrás identificarte en la aplicación web de Renta 2020 Bizkaia para poder visualizar, modificar y confirmar la declaración.

Borrador Renta Bizkaia 2020

Al igual que en años anteriores, el borrador o propuesta de Renta proporciona el resultado de la declaración. Este resultado puede ser:

  • A devolver: Es un resultado a tu favor, ya que Hacienda te devuelve el dinero. Te devolverán el importe 7 días más tarde de la presentación de la declaración.
  • A pagar: Es un resultado a favor de Hacienda y tendrás hasta el día 30 de Junio de 2021 para presentar la declaración. Aunque la presentes antes, Hacienda no te cargará el importe en tu cuenta bancaria hasta primeros de Julio de 2021.

Puedes acceder directamente al borrador pinchando en → Acceder al borrador Renta Bizkaia 2020.

App Renta Bizkaia Errenta

La medida más sonada e innovadora de este año es la implementación de una aplicación web y multi plataforma para poder acceder a la visualización, modificación y presentación de la Renta Bizkaia.

La aplicación web será accesible a través de cualquier navegador web y en cualquier dispositivo, accediendo a https://web.bizkaia.eus/es/renta-bizkaia.

La aplicación “App Renta Bizkaia Errenta” para dispositivos móviles, estará disponible a partir del 6 de Abril:

Formas de pago Renta Bizkaia 2020

En caso de que obtengas un resultado “a pagar”, podrás ingresar el importe correspondiente de las siguientes formas:

  • Pago del importe total domiciliado: Hacienda pasará el cargo del importe total de la declaración por tu cuenta bancaria a primeros de Julio de 2021.
  • Pago fraccionado: Si escoges esta modalidad de pago para ingresar el importe de tu Declaración, Hacienda pasará el cargo por tu cuenta bancaria en 2 veces, la primera, a primeros de Julio de 2021 por el 60% del importe total y la segunda, el día 10 de Noviembre por el 40% restante.

Obligados a hacer la declaración de la Renta Bizkaia

Hacienda Foral de Bizkaia ha aumentado para la Renta de 2020 y la de 2021 el umbral que determina la obligación de hacer Declaración de la Renta desde los 12.000 euros hasta los 14.000 euros.

Hasta el ejercicio 2019 el importe derivado de los Rendimientos de Trabajo a partir del cual una persona estaba obligada a declarar era de 12.000 €, pero para los ejercicios 2020 y 2021 es de 14.000 €. 

Además aquellos que tengan más de un pagador y no hayan ganado más de 20.000 € por cuenta ajena, no están obligados a hacer la declaración si la suma de lo que le han pagado el segundo y restantes pagadores no supera los 2.000 €.

A continuación te mostramos una tabla con la comparativa entre los requisitos para declarar en 2019 y los requisitos aprobados para la declaración de 2020:

Renta 2019Renta 2020
A partir de 12.000 €A partir de 14.000 €
Entre 12.000,01 € y 20.000 € si: Se ha tenido más de 1 pagador o se ha tenido más de 1 contrato de trabajo o se ha prorrogado el contrato vigente … entre otras cosas.Entre 14.000,01 y 20.000 € si: Se ha tenido más de 1 pagador o se ha tenido más de 1 contrato de trabajo o se ha prorrogado el contrato vigente … entre otras cosas.

La presentación del Modelo 130 ha sido opcional durante 2020

A través del Modelo 130 o más conocido como pagos fraccionados a cuenta del IRPF, los autónomos de Bizkaia ingresan en Hacienda un porcentaje de sus beneficios en concepto de pago a cuenta de su declaración de la Renta. 

De esta forma, cuando llegue el momento de liquidar la Renta, podrán descontar del importe a pagar, el total de los pagos a cuenta que han ingresado durante todo el año.

Esta medida ha ayudado a aquellos autónomos que han visto afectada la liquidez de su negocio, ya que no han tenido que hacer el desembolso que supone la liquidación de este Modelo.

A la hora de liquidar la Renta, hay que tener en cuenta que aquellos autónomos que no hayan presentado el Modelo 130 durante el año 2020, tendrán que liquidar y abonar en su Declaración de IRPF el importe total de la declaración de IRPF. 

Aunque siempre tendrán la opción de financiar el pago de su declaración de la Renta para no tener que realizar un gran esfuerzo económico que puede llegar a ocasionar diversos problemas que afecten a la viabilidad de su negocio. 

¿Cómo tributan las prestaciones extraordinarias por cese de actividad de los trabajadores autónomos?

Una de las medidas más sonadas para hacer frente a las consecuencias producidas por el COVID-19 o Coronavirus, ha sido la introducción de la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos. 

Aquellos autónomos de Bizkaia que han percibido esta prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrán que tributar este ingreso dentro de la actividad económica. Es decir, habrá que sumar el importe total que se ha percibido de estas prestaciones a los ingresos de la actividad, para poder calcular el rendimiento neto y tributar por ello.

Deducción para el impulso de la digitalización del comercio local

Debido a la pandemia sufrida por el Coronavirus, cantidad de negocios han tenido que adaptarse al mundo digital de forma forzada y para ello, han tenido que realizar inversiones en herramientas digitales para adaptar sus procesos de comercialización y venta.

Estos autónomos que han invertido en la mejora tecnológica, pueden deducirse en la Declaración de la Renta el 10% del coste de esa inversión, con un límite de 300 euros.

No todos los gastos son susceptibles de aplicar deducción. Aquí te mostramos los principales gastos en los que podrás aplicar la deducción:

  • Cuotas de suscripción o tarifas devengadas por la utilización de plataformas de venta online para la comercialización de productos y servicios. Plataformas como Shopify, Woocommerce, etc.
  • Tarifas devengadas por la utilización de servicios de pasarela de pago on line. Pasarelas de pago como pueden ser Stripe, Paypal, etc.
  • Adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación del software necesario para la implantación de un sistema de comercio electrónico, así como para la prestación de servicios de asistencia técnica a clientes, incluyendo los gastos de instalación e implantación correspondientes.
  • Adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación de un software para la administración de las relaciones con clientes (CRM), incluyendo los gastos de instalación e implantación correspondientes. Algunos de los más conocidos son Hubspot, Zoho CRM, Salesforce, Microsoft Dynamics CRM, SumaCRM, etc.
  • Adquisición del software de firma electrónica específico para la utilización del sistema de comercio electrónico como puede ser el certificado de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), certificado de Izenpe, etc.

Exención de tributación en IRPF para algunas de las ayudas que han percibido los autónomos durante 2020

Debido a la crisis sanitaria producida por el COVID-19, muchos contribuyentes han accedido a ayudas económicas durante el ejercicio 2020. Aunque no todas, algunas de estas están exentas de tributación.

Ayudas exentas de tributación en IRPF y que NO hay que incluir en Renta

A continuación detallamos algunas de las ayudas que no hay que incluir en la Renta porque no hay que tributar por ellas:

Ayudas sujetas a tributación el IRPF y que SÍ que hay incluir en Renta

Las ayudas que han percibido los autónomos a través de la mutua sí están sujetas a IRPF y por tanto deberán incluirse en la Renta del 2020. Algunas de estas ayudas son:

Otras ayudas exentas

Tampoco tendrán que tributar en Renta las siguientes ayudas:

  • Las ayudas concedidas para garantizar el derecho a la vivienda de personas en situación de vulnerabilidad económica y social como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.
  • Las ayudas del Gobierno Vasco de apoyo a las familias para responder al impacto económico del COVID-19, así como aquellas concedidas para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.
  • Las ayudas obtenidas a través de bonos en programas de estímulo al consumo en el sector turístico, de restauración y hostelería (Euskadi Turismo Bono y similares), en el sector comercial (Euskadi Bono Denda y similares), y en el ámbito cultural (Bizkaia Aurrera Kultura Bonua).

Plan Renove Etxea, deducción por obras de renovación en la vivienda habitual

Aquellos contribuyentes que han hecho obras en su vivienda habitual durante el periodo comprendido entre el 6 de Mayo de 2020 y el 31 Diciembre de 2020, podrán aplicar una deducción en su declaración de la Renta.

Consiste en una deducción del 10% del importe total de la obra, con un límite máximo para la base de la deducción de 15.000 €. Es decir, si el coste de la obra ha sido mayor solo se podrá aplicar la deducción sobre los 15.000 €, el resto no se tendrá en cuenta para el cálculo de la deducción.

Hay que cumplir todos los siguientes requisitos para poder aplicar esta deducción:

  1. Que la vivienda tenga una antigüedad mínima de 10 años.
  2. Disponer de la correspondiente licencia municipal para las obras realizadas.
  3. Que el presupuesto de ejecución material de las obras sea como mínimo de 3.000 euros.

¡IMPORTANTE! Conserva toda la documentación relacionada con la obra, licencias, facturas, etc., ya que hay que enviarla a Hacienda para que puedan comprobar que se cumplen los requisitos. 

Ampliación de plazos relacionados con la vivienda habitual

Para aplicar en Renta determinadas deducciones relacionadas con la vivienda habitual, hay que cumplir con una serie de plazos establecidos en la normativa de IRPF. Alguno de estos plazos se han ampliado en la declaración del 2020, con lo que es importante revisar estos cambios para evitar pagar de más.

A continuación enumeramos los distintos plazos que se han ampliado para la declaración de la Renta de 2020:

  • El plazo máximo para hacer utilizar el importe de la cuenta vivienda ha pasado de 6 a 7 años.
  • Se amplía 1 año el plazo para que finalicen las obras, en los casos de adquisición de la vivienda habitual en construcción, con lo que pasa de 4 a 5 años.
  • Ahora hay 3 años (el plazo se amplía 1 año) para reinvertir el importe de la venta de la vivienda habitual en la adquisición de una nueva, para cumplir con los requisitos de la exención por reinversión. 
  • El plazo máximo establecido para ocupar efectiva y permanente la vivienda habitual pasa de 12 a 18 meses.

El ingreso mínimo vital está exento

No tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las rentas percibidas en concepto de ingreso mínimo vital regulado en Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.

Publicado por Nacho González

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