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Deducción del IVA e IRPF de un vehículo siendo Autónomo o Empresa en Bizkaia

Cuando compras un vehículo que vas a utilizar para el desarrollo de tu actividad económica, puede ser que lo uses sólo para tu negocio o que lo aproveches también para tus desplazamientos personales. Esto puede plantear ciertas dudas a la hora de conocer qué gastos te puedes deducir.

Ten en cuenta que para poder deducirte tanto la compra como los gastos asociados al vehículo, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Que el vehículo esté a nombre del autónomo o empresa.
  2. Que las facturas asociadas al mismo vayan a nombre del autónomo o empresa.
  3. Que el vehículo se utilice en la actividad que se va a desarrollar.

La normativa presume la afectación del 100% del vehículo en determinadas actividades. Pero la Norma Foral establece que serán deducibles un 50% de los gastos del vehículo siempre y cuando demuestres que su utilización es notoriamente relevante para el desarrollo de la actividad y la obtención de ingresos.

Sin embargo, si el vehículo no se emplea para el desarrollo de la actividad, no será deducible de ningún modo.

En este artículo te vamos a explicar toda la información necesaria para que puedas saber cómo puedes deducirte tanto el IVA como el IRPF de la compra y los gastos asociados al vehículo. ¡Sigue leyendo!

Índice

Cómo comunicar a Hacienda Foral de Bizkaia la afectación del vehículo a la actividad

A partir del 1 enero de 2024 con la implantación de BATUZ y del Libro Registro de Operaciones Económicas, se comunicará a Hacienda Foral de Bizkaia los bienes de inversión adquiridos a través del Modelo 140 para personas físicas, y a través del Modelo 240 para personas jurídicas. 

Hasta entonces no había forma de comunicar a Hacienda la afectación de un vehículo a la actividad, si no se informaba a través del Modelo 036 o a mediante un escrito.

La compra de un vehículo para desarrollar la actividad económica es una inversión, ya que permanecerá en el activo de tu negocio más de un año, por lo que se informará en el “Capítulo de bienes de inversión” del modelo que te corresponda presentar.

Afectación exclusiva del vehículo a la actividad

Suponiendo que desarrollas una actividad en la que el vehículo está exclusivamente afecto a tu negocio, podrás deducirte prácticamente el 100% de los gastos relacionados con el mismo.

Las actividades en las que la Norma Foral presume que el vehículo tiene una relación directa y exclusiva con la actividad del negocio (sin la necesidad de comunicar a la Hacienda Foral de Bizkaia) son las siguientes:

  • El vehículo utilizado por agentes comerciales y representantes de comercio.
  • Los transportistas independientes y aquellos que lo trabajan para empresas como DHL, MRW, Nacex, UPS, Seur, etc.
  • Repartidores como pueden ser quienes ejercen una actividad en empresas como Glovo, Uber Eats, Deliveroo, Just Eat, etc.
  • Transporte de viajeros (taxistas, vehículos VTC, Uber).
  • Mensajeros.
  • Servicios de vigilancia.
  • Servicios de enseñanza de conducción.
  • Actividad dedicada a la puesta en alquiler de vehículos.
  • Vehículos dedicados a la promoción de venta de productos.
  • Así como cualquier otra actividad que utilice vehículo mixto de trasporte de mercancías.

Deducción del IVA de la compra del vehículo

Teniendo en cuenta que realizas alguna de las actividades mencionadas anteriormente en las que la Norma Foral presume una afectación del 100% al ejercicio de tu negocio, podrás deducirte el 100% de la cuota de IVA de la compra del vehículo.

Deducción del IRPF de la compra del vehículo siendo autónomo

Suponiendo una afectación del 100% del vehículo a la actividad económica, podrás deducirte en tu Declaración de la Renta, el gasto de la compra, dependiendo del régimen de estimación de Renta en el que estés:

  • Si eres autónomo y te has dado de alta en el Régimen de Estimación Directa Simplificada, no podrás deducirte el gasto de la compra del vehículo en tu Declaración de la Renta por tratarse de un bien de inversión. Esto sucede porque en este régimen de IRPF, Hacienda Foral de Bizkaia ya te está aplicando un 10% de reducción en el cálculo de tu actividad económica por este tipo de conceptos.
  • Si eres autónomo y estás dado de alta en el Régimen de Estimación Directa Normal, sí podrás deducirte el gasto de la compra del vehículo en tu Declaración de la Renta vía amortización de la compra.

Deducción en el Impuesto sobre Sociedades de la compra del vehículo siendo sociedad

En el caso de las sociedades limitadas, sociedades anónimas, etc. sí que se podrán deducir el gasto de la compra del vehículo al 100% vía amortización.

Deducción de los gastos asociados al uso del vehículo

En los gastos asociados al uso y mantenimiento del vehículo, podrás deducirte el 100% del IVA de todos los gastos relacionados con el uso del mismo.

Ya seas autónomo en cualquiera de los regímenes de IRPF o una sociedad, podrás deducirte los gastos que estén asociados a la utilización del vehículo al 100% en Renta o Sociedades.

Afectación parcial del vehículo a la actividad

Cuando se trata de un vehículo turismo, para afectarlo a la actividad deberás demostrar que su uso es notoriamente relevante para la obtención de ingresos. En ese caso, Hacienda Foral de Bizkaia presumirá la afectación de un 50% al negocio, aunque puedes demostrar que esa afectación es superior al 50%.

La afectación parcial, supone que el coche se utiliza en el ámbito privado y la otra parte en el ámbito empresarial, por lo que no podrás deducirte el total de los gastos del mismo, sino sólo los que pertenezcan al uso dentro de la actividad.

La afectación de un porcentaje inferior al 100% supone que el importe de los gastos sea deducible en el porcentaje que se ha afectado. Por ejemplo, si has decidido afectar el vehículo un 50%, sólo podrás deducirte el 50% del importe de los gastos asociados al uso empresarial del vehículo con un límite máximo anual de 3.000 €.

Deducción del IVA de la compra del coche

En cuanto a la compra del vehículo, sólo será deducible la el importe de la cuota de IVA de la compra, según el porcentaje de afectación a la actividad económica.

Por ejemplo, si afectas un 50% del vehículo a tu actividad y el precio de la compra es 10.000 € + 2.100 € (IVA), sólo será deducible el 50% de 2.100 €, es decir, 1.050 €.

Deducción en IRPF de la compra del coche siendo autónomo

En este caso, podrás deducirte el gasto de la compra del vehículo en tu Declaración de la Renta, en función del porcentaje de afectación y del Régimen de Estimación de IRPF en que te encuentres:

  • Si estás en Estimación Directa Simplificada, no podrás deducirte el gasto de la compra del vehículo, ya que se considera un bien de inversión. Hacienda Foral de Bizkaia establece en la Norma Foral que en el régimen de EDS, no son deducibles los bienes de inversión porque ya están aplicando una reducción del 10% en el resultado del cálculo de la actividad económica (el resultado que proviene de hacer el cálculo de ingresos menos gastos).
  • Si estás dado de alta en el Régimen de Estimación Directa Normal, sí que podrás deducirte el gasto de la compra del vehículo vía amortización en función del porcentaje de afectación del mismo al ejercicio de tu actividad económica. Teniendo en cuenta unos límites máximos anuales establecidos:
    • En concepto de amortización, arrendamiento o deterioro del vehículo, la cantidad menor entre 2.500 € o el 50% del resultado de multiplicar por 25.000 el porcentaje de amortización utilizado por el contribuyente.

Deducción en el Impuesto sobre Sociedades de la compra del vehículo siendo sociedad

Al igual que a los autónomos en Estimación Directa Normal, las sociedades podrán deducirse en el Impuesto sobre Sociedades, el gasto de la compra del vehículo vía amortización según el porcentaje de afectación del vehículo al desarrollo de la actividad de la sociedad.

Deducción de los gastos asociados a la utilización del vehículo

En los gastos relacionados con el uso y mantenimiento del vehículo, podrás deducirte el IVA según el porcentaje de afectación del mismo a la actividad del negocio.

Y seas autónomo en cualquiera de los regímenes de IRPF o sociedad, podrás deducirte los gastos en Renta o Sociedades según el porcentaje de afectación del vehículo al desarrollo de la actividad.

Posibles gastos deducibles asociados al vehículo

Algunos de los gastos deducibles por uso en el ámbito empresarial del vehículo son:

  • Los gastos de mantenimiento: reparaciones, revisiones periódicas como ITV, cambio de ruedas, pastillas, etc.
  • Los gastos de repostaje: facturas de las gasolineras por el combustible.
  • Los peajes.
  • El pago de la OTA por el estacionamiento en la calle, siempre y cuando aparezca la matrícula del vehículo.
  • El pago de parkings públicos o privados.
  • Y demás gastos relacionados.

Cómo justificar los gastos del vehículo ante Hacienda Foral de Bizkaia

Recuerda que para que un gasto sea deducible, tiene que estar directamente relacionado con la obtención de ingresos de la actividad económica y que venga acompañado de factura con los datos fiscales completos del negocio.

Para que Hacienda Foral de Bizkaia considere que estos gastos son deducibles, debe estar debidamente justificado que el vehículo se ha utilizado para la realización de la actividad del negocio.

Además, las facturas de estos gastos tienen que contener la información fiscal completa del destinatario. Te recomendamos que por cada factura, compruebes que contiene la siguiente información:

  • Razón social o nombre y apellidos del destinatario de la factura.
  • NIF o CIF del destinatario.
  • Número de factura.
  • Fecha de la factura.
  • Nombre o descripción del bien o servicio que adquieres.
  • Desglose de IVA e IRPF cuando corresponda:
    • Base imponible.
    • Tipo de IVA aplicado.
    • Cuota IVA: el resultado de aplicar el tipo a la base imponible.
    • Importe total de la factura: base imponible más la cuota de IVA.

Publicado por Nacho González

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