fbpx

En tukonta somos software garante TicketBAI

qr-ticketbai

LROE o Libro Registro de Operaciones Económicas: Qué es y quién tiene que hacerlo

El LROE o Libro Registro de Operaciones Económicas es el medio por el cual se informan a Hacienda las operaciones de las personas físicas y jurídicas que ejercen actividades económicas en Bizkaia.

Te contamos todo lo que necesitas saber sobre este nuevo sistema de información de las operaciones realizadas por autónomos y sociedades de Bizkaia.

Índice

Qué es el Libro Registro de Operaciones Económicas (LROE)

El Libro Registro de Operaciones Económicas es la declaración informativa de las operaciones económicas que realizan autónomos y empresas que ejercen una actividad económica en Bizkaia. 

En el LROE se incluirán las anotaciones con la información de ingresos del negocio, gastos incurridos en la actividad, inversiones efectuadas y demás facturas e información con trascendencia tributaria (prestaciones, indemnizaciones, etc.).

En definitiva, tiene el mismo objetivo de informar a Hacienda como lo hace el Suministro de Información Inmediata (SII) y además, supone una fuente de información para Hacienda Foral de Bizkaia mediante la que será capaz de hacer los borradores de las autoliquidaciones de IVA, Sociedades y Renta según corresponda a cada contribuyente que ejerza actividad económica.

Para informar del LROE, existen dos modelos: el Modelo 140 y el Modelo 240, uno para cada tipo de persona:

Modelo 140 para Autónomos de Bizkaia

Te contamos todo lo que necesitas saber sobre el Libro Registro de Operaciones Económicas para Autónomos de Bizkaia.

modelo-240-bizkaia

Modelo 240 para Empresas de Bizkaia

El nuevo Modelo 240 de Bizkaia es el nuevo Libro Registro de Operaciones Económicas para empresas de Bizkaia.

Objetivo del LROE

El objetivo del LROE para la Hacienda Foral de Bizkaia es la reducción del fraude fiscal teniendo la información del contribuyente actualizada.

Constituye una de las partes más importantes del proyecto BATUZ que será de obligado cumplimiento a partir del uno enero de 2024. Actualmente, se encuentra en periodo de adaptación y por tanto, su adaptación es voluntaria.

Quién tiene que presentar el Libro Registro de Operaciones Económicas

Tienen obligación de presentar el LROE todas las personas físicas y jurídicas que realizan actividades económicas en Bizkaia

Diferenciamos entre los obligados a presentar el Modelo 140 y los obligados al Modelo 240:

Modelo 140: Libro Registro de Operaciones económicas para autónomos

Tendrán obligación de presentar el Modelo 140 para personas físicas todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que ejerzan actividades económicas

Puedes ver más información sobre el Modelo 140 en nuestro artículo “Modelo 140 para autónomos de Bizkaia”.

Modelo 240 Libro Registro de Operaciones económicas para empresas

El Modelo 240 tendrán obligación de presentarlo los contribuyentes del Impuesto de Sociedades (IS), así como los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que tengan establecimiento permanente en Bizkaia

Puedes ver más información en nuestro artículo sobre el “Modelo 240 para empresas de Bizkaia”.

Qué información incluye el LROE

Las anotaciones que deben incluir los modelos del LROE es la correspondiente a los siguientes capítulos:

  1. Capítulo de facturas emitidas.
    1. Subcapítulo de Facturas emitidas con Software garante TicketBAI.
    2. Subcapítulo de Facturas emitidas sin Software garante.
  2. Capítulo de facturas recibidas. Se incluirán todos los gastos asociados a la actividad económica.
  3. Capítulo de bienes de inversión: la compra de activos fijos que permanecerán en el negocio más de un año y que, por tanto, tienen consideración de inversión.
  4. Capítulo de determinadas operaciones intracomunitarias (con otros profesionales y empresas de países de la UE distintos de España):
    1. El envío o recepción de bienes para la realización de informes periciales o trabajos. 
    2. Transferencias y adquisiciones intracomunitarias de bienes.
    3. Venta de bienes en consigna
  5. Capítulo de otra información con trascendencia tributaria:
    1. Importes superiores a 6.000 € percibido en metálico durante el ejercicio por una misma persona o entidad. 
    2. Primas o contraprestaciones percibidas e indemnizaciones o prestaciones satisfechas por las entidades aseguradoras por las que no expidan factura.

Estos capítulos con comunes tanto en el Modelo 140 como el Modelo 240. Sin embargo, el siguiente capítulo es exclusivo para las personas jurídicas.

  1. Capítulo de movimientos contables sólo en el modelo 240 para persona jurídicas y no residentes con establecimiento permanente.

Cuándo comienza la obligación de presentarlo

El Libro Registro de Operaciones Económicas para autónomos (Modelo 140) ya lleva un tiempo entre nosotros y se presenta en el mes de Febrero del año siguiente al ejercicio a declarar.

Sin embargo, aunque el Libro Registro de Operaciones Económicas para empresas de Bizkaia (Modelo 240) ya ha entrado en vigor, Hacienda Foral de Bizkaia ha establecido un periodo voluntario hasta el 31 de Diciembre de 2023 ya que a partir del 1 de Enero de 2024 es obligatorio.

Además si cumples con todo el Libro Registro de Operaciones Económicas y con TicketBAI, la Diputación Foral de Bizkaia ha establecido una serie de deducciones y compensaciones tanto en Renta como en el Impuesto sobre Sociedades.

Cuándo es obligatorio presentarlo

  • El Modelo 140 para autónomos es obligatorio presentarlo anualmente hasta el 31 de Diciembre de 2024. Es decir, hasta esa fecha, tendrás que presentarlo durante el mes de Febrero, en concreto, en Febrero de 2022, en Febrero de 2023 y en Febrero de 2024.
  • El Modelo 240 para sociedades será obligatorio a partir del 1 de Enero de 2024.

Plazos de presentación del Libro Registro de Operaciones Económicas

La presentación se realizará desde el momento de la fecha de realización de las operaciones y los primeros veinticinco días de los meses de abril, julio, octubre y el 31 de enero en función del trimestre en que se haya realizado la operación.

En cuanto a las grandes empresas y empresas registradas en devolución mensual de IVA tendrán un plazo de cuatro días desde que se realiza la operación para incluirlo en el LROE, salvo excepciones. 

En todo caso, la información del LROE hay que enviarla a Hacienda siempre antes de la liquidación y pago del IVA.

Hacienda Foral de Bizkaia pondrá las autoliquidaciones de IVA a disposición del contribuyente en las siguientes fechas:

  • Las autoliquidaciones mensuales el día 17 del mes posterior al de la presentación del modelo.
  • Para autoliquidaciones trimestrales, el día 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el 25 de enero.

Hacienda informa que “Las anotaciones no realizadas en plazo se deberán registrar fuera de plazo. A estos efectos, se recuerda que el retraso en la obligación de llevar el LROE a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia podrá ser sancionable de acuerdo con el artículo 206.2.g) de la NFGT”, por tanto, es recomendable que las anotaciones se incluyan en el LROE tan pronto como éstas se produzcan.

Dónde hay que presentar el Libro Registro de Operaciones Económicas

La presentación y las anotaciones en el LROE se deberán realizar a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia dentro de los plazos establecidos.

Puedes acceder al LROE de la Hacienda Foral de Bizkaia entrando en el siguiente enlace: “LROE – Proyecto BATUZ”.

Sanciones por el incumplimiento de presentación del LROE

El retraso en la obligación de presentar el LROE a través de la sede electrónica de Bizkaia, puede suponer la sanción proporcional de un 0,5 % del importe de la operación objeto de registro, con un mínimo trimestral de 600 euros y un máximo de 12.000 euros.

La normativa permite que sea un tercero, como es tu asesor de confianza, quien informe y presente el LROE en tu nombre, por lo que si necesitas ayuda ¡estaremos encantados de ayudarte!

Publicado por Marina Escribano

Deja un comentario