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Tipos y porcentajes de IVA

El Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, es un impuesto indirecto que grava el consumo final de bienes y servicios. El IVA es uno de los impuestos que más recaudación supone para las Administraciones Tributarias y por tanto, uno de los más importantes. En este artículo te contamos qué operaciones están sujetas al IVA y sus distintos tipos impositivos.

El IVA se establece a nivel estatal con lo que se aplican los mismos tipos de IVA en Bizkaia, Gipuzkoa, Araba y resto del estado.

Índice

Qué operaciones están sujetas al IVA

El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta que grava el consumo y por tanto, está presente en las siguientes operaciones:

  1. Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que realizan empresarios o profesionales en su actividad.
  2. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes que realizan empresas y autónomos.
  3. Las importaciones de bienes independientemente de quien las realice, empresa, autónomo o particular.

En las operaciones son los empresarios y profesionales los encargados de declarar el impuesto e ingresarlo en Hacienda, sin embargo, son los consumidores finales del bien o servicio los que realmente pagan el impuesto.

¿Qué cantidad pagan los consumidores en concepto de IVA? Se trata de un impuesto proporcional con distintos tipos impositivos. A continuación te explicamos cada uno de ellos.

Tipos impositivos del IVA

El tipo impositivo del impuesto es el porcentaje que se aplica sobre la base imponible (el precio de los bienes y servicios sin impuestos ni retenciones) para obtener la cuota, es decir, el importe del impuesto que pagaremos a Hacienda.

La normativa establece un tipo general y dos tipos reducidos para dar un tratamiento favorable a determinadas operaciones:

Tipo general del 21%

El porcentaje de IVA del 21% es el tipo general aplicable a todas aquellas operaciones que no apliquen los tipos reducidos del impuesto.

Tipos reducidos del IVA

Los tipos reducidos tienen la finalidad de dar un tratamiento fiscal favorable a determinados bienes y servicios por tener la consideración de primera necesidad o básicos en el consumo.

Tipo reducido del 10%

Se aplicará el tipo reducido del 10% las entregas y adquisiciones de los siguientes bienes y servicios:

Tipo reducido en las entregas de bienes

  • Las sustancias o productos habituales utilizados para la nutrición humana o animal.
  • Determinados bienes utilizados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas.
  • El agua.
  • Los medicamentos de uso veterinario.
  • Algunos productos farmacéuticos como: las compresas y demás productos íntimos, así como los anticonceptivos.
  • Los edificios aptos para su utilización como viviendas, incluidos los garajes y trasteros.
  • Las flores, las plantas vivas y sus semillas.
  • Se aplica el tipo del 10% a las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Tipo reducido en las prestaciones de servicios

  • Los transportes de viajeros y de sus equipajes.
  • Los servicios de hostelería. También los servicios mixtos de hostelería: espectáculos, discotecas, salas de fiestas, barbacoas…
  • Determinados servicios en favor de empresario o profesionales dedicados a las explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
  • Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
  • Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos y limpieza. 
  • La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, salas cinematográficas…
  • Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.
  • Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios destinados a viviendas que cumplan determinados requisitos.
  • Los arrendamientos con opción de compra de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje y trasteros.

Tipo superreducido del 4%

Se aplicará el tipo reducido del 4% las entregas y adquisiciones de los siguientes bienes y servicios:

Tipo superreducido en las entregas de bienes

  • Los alimentos básicos como son: el pan común, la harina, la leche, los huevos, la fruta y la verdura,  las legumbres, los cereales…
  • Los libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, que no contengan única o fundamentalmente publicidad. No se aplica el tipo reducido a los artículos y aparatos electrónicos ni al material escolar.
  • Los medicamentos.
  • Los vehículos para personas con movilidad reducida, las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad y, con el previo reconocimiento del derecho, los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, independientemente de quien los conduzca.
  • Las prótesis e implantes internos para personas con discapacidad.
  • Las viviendas de protección oficial o de promoción pública.

Tipo superreducido en las prestaciones de servicios

  • Los servicios de reparación de los vehículos para personas con movilidad reducida y de las sillas de ruedas y los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con discapacidad y de los vehículos a motor que transporten habitualmente a personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida.
  • Los arrendamientos con opción de compra de edificios de viviendas de protección oficial  o de promoción pública.
  • Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y de noche y atención residencial, siempre que no estén exentos y se presten en plazas concertadas.

IVA en el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia

En el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia (RERE) el funcionamiento del IVA es distinto, te lo explicamos.

El Régimen Especial del Recargo de Equivalencia lo aplicarán aquellos autónomos o entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, etc.) que vendan bienes que no sufran transformación y el 80% de sus clientes sean particulares o consumidores finales.

El proveedor del autónomo sujeto al Recargo de Equivalencia será el obligado a aplicar el recargo al comerciante minorista en la factura de venta. 

Los proveedores del sujeto al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia repercuten al comerciante en la factura el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado.

Los porcentajes de recargo de equivalencia a aplicar son:

  • Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%.
  • Artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%.
  • Artículos al tipo superreducido del 4%: recargo del 0,5%.
  • Tabaco: 1,75%.

Entonces, una factura del proveedor al autónomo en RERE por importe de 1.000 € deberá incluir:

  • La base imponible por importe de 1.000 €.
  • El tipo de IVA que corresponda, por ejemplo, el 21%.
  • El tipo de recargo que corresponda, siguiendo el ejemplo, el 5,2%.
  • De esta forma el importe total de la factura es 1.000 + 121 + 52 = 1.173 € que pagará el profesional autónomo acogido al RERE.

Estar sujeto al Régimen Especial del Recargo de equivalencia supone no tener obligación de presentar los modelos 303 y 390 de IVA a cambio de pagar más IVA no deducible.

En el siguiente enlace puedes descargar la tabla con todos los Tipos y porcentajes de IVA en PDF.

Tipos de IVA en Bizkaia

Como el IVA se gestiona a nivel estatal, se aplicarán los mismos tipos que en todo el territorio español.

Medidas extraordinarias COVID-19 en el IVA

Como medidas para combatir el COVID-19 las administraciones tributarias han considerado disminuir los tipos de IVA. A continuación, te explicamos qué operaciones se han visto afectadas.

Disminución al tipo del 0% de IVA

  1. Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir el COVID-19, cuando sus destinatarios sean centros hospitalarios, entidades públicas, sin ánimo de lucro o entidades privadas de carácter social.
  2. Las adquisiciones de los productos sanitarios para diagnóstico del COVID-19 y vacunas contra el COVID-19 autorizadas por la UE cuando los destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.
  3. Los servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas de productos sanitarios para diagnóstico del COVID-19.

Publicado por Marina Escribano

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