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Qué es un autónomo societario

El autónomo societario, el trabajador autónomo, el profesional autónomo, el autónomo económicamente dependiente… Qué fácil es perderse entre tanto concepto, ¿verdad? 

Todos están incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pero las diferencias son significativas en cuanto a actividad, fiscalidad y cotizaciones. 

Para ayudarte a entender un poco mejor cada uno de estos regímenes, en Tukonta vamos a explicarte en qué consiste el autónomo societario, aquella figura que te corresponde si decides emprender por cuenta propia pero formando parte de una sociedad mercantil. 

Índice

Definición de un autónomo societario

Un autónomo societario es una persona física, que es socio de una sociedad mercantil en la que puede que trabaje o no.

Cuando el socio partícipe de la sociedad, tiene facultades para la toma de decisiones dentro de la empresa, como puede ser el administrador de la sociedad o quien posee como mínimo un 33% del capital social de la sociedad, será considerado como autónomo societario.

También será autónomo societario, aquel cuya suma de las participaciones sociales de todas las personas con las que convive y sean socios de la sociedad (cónyuge o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad), es de al menos un 50% del capital social.

Y por último, el socio que ejerza funciones de dirección o gerencia y que además, posee el 25% de las participaciones en el capital social de la empresa, será considerado autónomo societario.

Hay que tener en cuenta que se trata de un régimen estatal por lo que un autónomo societario en Bizkaia cuenta con los mismos derechos y deberes que otro ubicado en cualquier punto del Estado. 

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Alta como autónomo societario

Este tipo de trámites se pueden completar de manera telemática, algo que impulsó la pandemia por coronavirus. Veamos cómo puedes darte de alta como autónomo online paso a paso.

El trámite de alta como autónomo societario se hace directamente a través de la administración de la Seguridad Social.

Hay que recordar que quien ejerce la actividad es la sociedad, con lo que será la empresa la que debe dar el alta en la Hacienda que corresponda.

Para darte de alta de manera telemática, debes seguir estos pasos:

1. Ve a la Sede Electrónica de la Seguridad Social: https://sede.seg-social.gob.es.

En el menú superior, clica en “Empresas” y, dentro del submenú, en “Afiliación e Inscripción”. La primera opción es “Alta de trabajador en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA)”.

2. Accede al sistema.

La opción más cómoda es hacerlo con certificado digital.

3. Completa los datos de residencia, actividad y contacto.

Te aparecerán por defecto, pero puedes cambiarlos clicando en el botón de modificar.

Cuando termines, haz clic en “Continuar”.

4. Selecciona las opciones relativas a tu condición de trabajador.

Marca el cuadro superior, donde pone “Trabajador autónomo”, así como los que procedan en cuanto a socio de empresa colectiva o cooperativa.

5. Completa los datos para la Agencia Tributaria o la Hacienda Foral.

En este punto, debes introducir el código del impuesto de actividades económicas. Para ello, busca el listado CNAE y te aparecerán todos los códigos.

Cuando termines, haz clic en “Continuar”.

6. Completa los datos laborales, de cobertura y en torno a la base de cotización.

En este punto puedes escoger mutua, y se recomienda elegir por zona.

También debes elegir la base de cotización, que es diferente en el autónomo societario.

Luego haz clic en “Continuar”.

7. Completa datos sobre la fecha de alta y la aplicación de bonificaciones o reducciones de cuotas.

Debes seleccionar el grupo al que perteneces:

  • Mujeres de 35 años o más u hombres de 30 años u más.
  • Mujer de menos de 35 años u hombres de menos de 30 años.
  • Personas con discapacidad igual o superior al 33%.
  • Víctima de violencia de género.
  • Víctima de terrorismo.

8. Rellena los datos de la cuenta bancaria.

9. Anexa documentos.

Revisa el listado de documentos y, si ya está en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social, clica en “Documento ya anexado”.

10. Comprueba tus datos y firma el documento.

Base de cotización de los autónomos societarios

Conviene recordar que desde 2014, la ley obligaba a los autónomos societarios a cotizar por la base mínima correspondiente al Grupo 1 del Régimen General. Lo mismo sucede con los autónomos que tengan más de 10 trabajadores a su cargo. 

Esta base está vinculada al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que es más alta que la mínima para un autónomo que no sea societario. 

Pero la ley de 2017 desvinculó la base de los autónomos societarios del SMI. En enero de 2021, la base mínima era de 1.214,10 euros y la máxima de 4.070,10 euros. Las bases mínima y máxima son las que determinan en cuánto se queda la cuota mensual de autónomos. 

Por ejemplo, si cotizas por la base mínima de 1.214,10 euros, la cuota mensual se quedará en 371,51 euros.

Cuota del autónomo societario y tarifa plana

La cuota dependerá de la base de cotización que elijas. Tendrás que multiplicar la base por el tipo, que es del 30,60%. 

La base de cotización mínima es de 1.214,10 euros desde enero de 2021, luego 1.214,10 euros x 30,60% son 371,51 euros

Si eliges la base máxima: 

4.070,10€ x 30,60%

Cuota: 1.245,42€ mensuales.

Desde 2020, los autónomos societarios pueden acogerse a una reducción en el importe de la cuota en los primeros dos años de la actividad. Es la tarifa plana, a la que antes no tenían derecho. 

De esta forma, la reducción a aplicar si te acoges a la base mínima queda de la siguiente manera:

  • Primeros 12 meses: reducción de un 80%.
  • Siguientes 6 meses: reducción de un 50%.
  • Últimos 6 meses: reducción de un 30%.

Jubilación activa del autónomo societario

La jubilación activa es la que permite que una persona autónoma pueda seguir desarrollando parcialmente su actividad y, a la vez, cobrar parte de la cuantía por jubilación que le pertenece. 

Son muchos los trabajadores autónomos que deciden optar por esta vía, pero es necesario haber cumplido la edad de jubilación para poder hacerlo. Además, tendrá que haber alcanzado la pensión máxima posible en años cotizados. 

Lamentablemente, esta no es una posibilidad a la que puedan acogerse los autónomos societarios, ni siquiera cumpliendo dichos requisitos. Así lo dictaminó una sentencia del Tribunal Supremo en agosto de 2021 en la que se unificó la doctrina aplicada hasta el momento, y se cerró un debate que se remontaba a años. 

El Supremo dio sus argumentos: 

Deja claro que un trabajador por cuenta propia (el autónomo al uso) y uno societario no representan la misma figura, por lo que no tienen los mismos derechos. La diferencia principal esgrimida afecta a la responsabilidad patrimonial.

Como puedes comprobar, el autónomo societario tiene unas características que lo diferencian de otros tipos y que afectan a sus derechos y obligaciones, desde el pago de la cuota a la posibilidad de tener una jubilación activa. 

¿Tienes dudas sobre esta figura? ¡Pregúntanos! En Tukonta no somos solo un software de gestión para autónomos y pymes de Bizkaia, sino que ofrecemos la mejor asesoría online a nuestros clientes. Nuestro equipo de profesionales se encargan de ofrecer el mejor servicio para que tú no tengas que preocuparte por nada. 

Publicado por Marina Escribano

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