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La tarifa plana para autónomos societarios

Por fin se ha conseguido que la bonificación de las cuotas de Seguridad Social por la tarifa plana se apliquen a todos los autónomos. ¡Ya era hora 💪!

Hasta hace no mucho los autónomos societarios no podían acogerse a la tarifa plana de la Seguridad Social, sin embargo tras muchas reclamaciones y sentencias judiciales si eres un autónomo societario podrás disfrutar de las bonificaciones en tu cuota mensual como el resto de los nuevos autónomos de Bizkaia.

Distintas resoluciones judiciales resultado de las disputas en los tribunales entre los autónomos societarios y Seguridad Social, han dado la razón a los autónomos societarios, haciendo posible que éstos puedan disfrutar de la tarifa plana en las mismas condiciones que el resto de autónomos.

Finalmente, el Tribunal Supremo en su STS Nº 3887/2019, de 3 de diciembre de 2019, ha establecido que a los autónomos societarios se les deberá aplicar los beneficios en la cotización establecidos en el art. 31.1 de Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, avalando así las resoluciones dictadas en el mismo sentido por distintos tribunales desde que se aprobó dicha medida.

En la actualidad los nuevos autónomos societarios disfrutarán de oficio de la tarifa plana al darse de alta en Seguridad Social, pero aquellos que se hubiesen dado de alta con anterioridad y han estado pagando la cuota sin bonificar, tienen derecho a reclamar la devolución de la diferencia.

En tukonta nos hemos puesto en contacto con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para informarnos de la nueva tarifa plana para autónomos societarios y contarte las novedades en este artículo.

Si este es tu caso y quieres saber cómo acogerte a las bonificaciones en tu cuota de autónomo ¡Sigue leyendo!

Recuerda que esta bonificación también se aplica en la tarifa plana para autónomos societarios de Bizkaia.

Índice

¿Qué es un autónomo societario?

Antes de entrar de lleno en el tema, vamos a aclarar qué es un autónomo societario.

Un autónomo societario es la persona que constituye una sociedad y en función de su participación en la misma y el cargo que tenga, tendrá que darse de alta como autónomo en Seguridad Social.

Los socios de una sociedad mercantil, se pueden clasificar en aquellos que van a trabajar y aquellos que no lo van a hacer. En base a esto, hay que tener en cuenta que sólo se tendrán que dar de alta en Seguridad Social aquellos que van a trabajar para la sociedad y ese alta se hará en el Régimen General de la Seguridad Social o en el RETA (Régimen Especial de Autónomos) según tengan o no el “control efectivo de la sociedad”.

En resumen:

  • El Socio capitalista no se tiene que dar de alta en Seguridad Social.
  • El Socio que va a trabajar en la empresa sí te tienes que dar de alta en Seguridad Social, bien como autónomo o bien en Régimen General. En este caso, el alta como autónomo es obligada para los que tienen el “control efectivo de la sociedad”, es decir:
    • Si la suma de las participaciones sociales de todas las personas con las que convives y que sean socios de la sociedad (cónyuge o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) es de al menos el 50% de capital social.
    • Si posee como mínimo el 33% del capital social de la empresa.
    • Si va a ejercer funciones de dirección o gerencia y tiene al menos el 25% de participaciones en el capital social.

¿Qué es la tarifa plana para autónomos societarios?

Es una reducción en el importe de la cuota de autónomos de la que se puede disfrutar con el alta inicial como autónomo en Seguridad Social o que hayan pasado al menos 2 años desde el último alta. 

En general la tarifa plana supone que el nuevo autónomo pueda disfrutar de una bonificación en su cuota de autónomos durante al menos 24 meses:

  • Los primeros 12 meses desde la fecha del alta sólo se pagarán 60 € si se elige la base mínima de cotización de 944,40 €.
  • Los 6 meses siguientes sólo se pagará el 50% de la cuota de autónomos.
  • Los últimos 6 meses se aplicará una bonificación 30% para calcular el importe de la cuota de autónomos.

De todas formas, estas condiciones varían en función de determinados supuestos que puedes consultar en nuestro artículo sobre la tarifa plana para autónomos de 60 euros

Requisitos para acceder a la tarifa plana de autónomos societarios

Los socios de una sociedad mercantil deben cumplir los siguientes requisitos para poder beneficiarse de la tarifa plana:

  1. Que sea su primer alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o hayan pasado 2 años desde la última vez que se dio de alta (3 años si anteriormente has sido beneficiario de algún tipo de bonificación de la Seguridad Social).
  2. No tener ninguna deuda pendiente con Seguridad Social o Hacienda.

Ten en cuenta que estas bonificaciones son incompatibles con cualquier otra de la Seguridad Social.

Cuánto pagará de cuota un nuevo autónomo societario con la tarifa plana en 2022

Los autónomos societarios tienen que cotizar por la base de cotización fija de 1.214,10 € que ha establecido Seguridad Social, lo que supone el pago de una cuota de autónomos de 367,87 € si no se acogen a la tarifa plana, es decir, un 30,30% de su base de cotización.

En caso de que se acojan a la tarifa plana, durante los 12 primeros meses desde la fecha de alta, pueden elegir cotizar por una base de 944,40 €, que es la base mínima establecida para el resto de autónomos. Sin embargo, el resto de meses tendrán que cotizar por la base de cotización de autónomo societario que son 1.214,10 €, y en función de esta base se calcularán las bonificaciones correspondientes en los siguientes tramos.

Cuál es la cuota de autónomos societarios con tarifa plana en 2022

Un autónomo societario con tarifa plana, tendrá que pagar una cuota según los tramos siguientes:

  1. Tramo 1 (primeros 12 meses), meses 1 al 12: 60 euros al mes, si no se cotiza por el cese de actividad.
  2. Tramo 2 (siguientes 6 meses), meses 13 al 18: 224,80 euros al mes durante 6 meses. Se aplica una bonificación del 50%
  3. Tramo 3 (siguientes 6 meses), meses 19 al 24: 282,03 euros al mes durante otros 6 meses. Se aplica una bonificación del 70%.

Hemos preparado una tabla para que te sea más sencillo localizar los importes:

Tabla de importes de la cuota de autónomo societario CON tarifa plana

MesesBonificaciónImporte cuota de autónomos societariosBase de CotizaciónTotal cuota autónomos
1 al 12Tarifa plana de 60 €60 €944,40 €720 €
13 al 1850% de la cuota 224,80 €1.214,10 €1.348,80 €
19 al 2470% de la cuota 282,03 €1.214,10 €1.692,18 €
Pago total 24 meses3.760,98 €

En 24 meses, acogiéndose a la tarifa plana, el autónomo habrá pagado un importe total de 3.760,98 euros.

Tabla de importes de la cuota de autónomo societario SIN tarifa plana

MesesBonificaciónImporte cuota de autónomos societariosBase de cotizaciónTotal cuota autónomos
1 al 240 €367,87 €1.214,10 €8.828,88 €
Pago total 24 meses8.828,88 €

En 24 meses, acogiéndose a la tarifa plana, el autónomo habrá pagado un importe total de 8.828,88 euros.

Cuánto se ahora un autónomo societario acogiéndose a la tarifa plana

Suponiendo que el autónomo va a permanecer de alta durante 24 meses seguidos, el ahorro será de unos 5.067,90 euros en total.

Cálculo de la cuota de autónomo societario

Vamos a meternos en temas técnicos ya que esto es interesante 😜. Es posible que veas que en otras páginas indican otros importes en los tramos y esto es debido a que esos importes tienen aplicada la bonificación directamente sobre la base mínima de cotización de un autónomo societario, la de 1.214,10 euros. Es decir, la cuota que proponen es de 185,15 euros durante los meses 12 a 18 y de 253,87 euros durante los siguientes 6 meses.

Sin embargo, esa interpretación no es correcta según Seguridad Social ya que la bonificación debe aplicarse sobre la base mínima general de 944,40 euros, de forma que todos los trabajadores autónomos al margen de que sean o no societarios, puedan beneficiarse de las mismas condiciones.

Además, los autónomos societarios hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 podrán beneficiarse de un 30% de descuento sobre la cuota base durante un año adicional. Estas condiciones varían en función de determinados supuestos que puedes consultar en nuestro artículo sobre la tarifa plana para autónomos de 60 euros

Cómo darse de alta en el RETA como autónomo societario para poder disfrutar de la tarifa plana

Para darte de alta cómo autónomo societario y disfrutar de la tarifa plana es necesario que comuniques tu alta a la Tesorería General de la Seguridad Social.

La Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo establece la obligación de gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas, con lo que el alta debe de tramitarse de forma online.

Cómo realizar el alta como autónomo societario través de la sede electrónica

Existen diversas opciones para tramitar el alta de un autónomo societario en Seguridad Social de forma online, ya que lo puede realizar una asesoría por tí o hacerlo tú directamente.

Si optas por hacerlo tú mismo, para poder tramitar el alta como autónomo societario, tienes que entrar en la Sede Electrónica de Seguridad Social, en el apartado: “Alta de trabajador en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA)” e identificarte con alguna de las opciones que permite este servicio:

  • Certificado digital o certificado electrónico.
  • Usuario y contraseña que te facilita la Seguridad Social.
  • Cl@ve.
  • Vía SMS.

Una vez accedas al servicio de alta de autónomos societarios, tendrás que cumplimentar los campos de las distintas pantallas de este procedimiento: 

  1. Nombre, apellidos y dirección.
  2. Tipo de autónomo que vas a ser, en este caso “socio de empresa colectiva”, etc.
  3. No te olvides de marcar la casilla “base de cotización mínima” si quieres disfrutar de la tarifa plana y pagar sólo 60 € al mes durante el primer año.

Según información de la Tesorería General de la Seguridad Social, para asegurarte que apliquen la tarifa plana, en la casilla sobre la base de cotización “Otra base”, indica el importe “944,40”. De esta forma te aseguras que te apliquen la base de cotización mínima general y no la que correspondería a un autónomo societario.

Te recomendamos que tengas a mano mano la siguiente documentación por si tienes que consultar algún dato o adjuntar algún documento: 

  • Tu DNI.
  • Modelo 036 de alta en actividades económicas de la sociedad de la que eres socio.
  • La escritura de la constitución de la sociedad de la que eres socio.
  • Copia del NIF de la sociedad de la que eres socio.

¡Importante! Recuerda que tienes que tener saldo y tener activa la cuenta bancaria donde te pasen el cargo de la cuota de autónomos societarios, ya que si la Seguridad Social no consigue cargarte el recibo de autónomos, perderás todas las bonificaciones automáticamente.

Publicado por Lucía Isasi

6 comentarios en «La tarifa plana para autónomos societarios»

  1. Buenos días, muy interesante el artículo.

    Unas preguntas:

    1.- ¿ Por qué el primer año para Autónomo Societario la base de cotización son 940 € ( base de cotización de Autónomo normal ) ?

    2.- En la Comunidad de Madrid creo que hay tarifa plana para Autónomo Societario durante los 2 primeros años con el mismo importe ( sin los tramos generales ).

    ¿ Me puedes calcular cual sería mi tarifa plana para Autónomo Societario durante los 2 primeros años en Madrid ?

    Soy hombre, tengo 51 años y no me puedo acoger a ninguno de los supuestos de menor de 30 o 35 años.

    Muchas gracias y un saludo.

    Responder
    • Buenos días Jorge,

      Te vamos contestando punto por punto:

      • El primer año la base es la misma que la de un autónomo que trabaja por cuenta propia por defecto, pero puedes escoger una base superior siempre que lo necesites y Seguridad Social debería aplicarte los porcentajes que te corresponden según bonificaciones.
      • Podríamos hacerte el cálculo pero se trata de un servicio de pago.
      • Si estás interesado contáctanos directamente desde nuestra página de Contacto de tukonta y te atenderemos encantados Jorge.

        Cualquier otra cosa no dudes en comentarnos.

        Que pases un estupendo día.

        Saludos,
        -Nacho de tukonta.

      Responder
  2. Buenos días, mi problema es, por un lado, que tengo deuda con la SS…además ahora mismo, hace casi 1 año, estoy dado de baja en RETA a raíz de la pandemia, ahora me quiero volver a dar de alta…¿si tengo deuda es imposible darme de alta con la tarifa plana como autónomo societario?…¿aún así puedo reclamar lo indebidamente cobrado o «debido» como autónomo societario?…Necesito urgentemente respuestas puesto que debo darme de alta ya y no sé a qué atenerme. Muchas gracias.

    Responder
    • Buenos días Orlando,

      En relación a tu consulta sobre darte de alta aún teniendo deudas con Seguridad Social, quería informarte que esta misma mañana mis compañeros te han contestado por correo electrónico.

      Muchas gracias por tu comentario y cualquier otra cosa no dudes en comentar.

      Que tengas buen día.

      Responder
  3. Buenos días, quisiera comentaros mi caso. Me di de alta como autonomo societario en octubre 2021 y pensé que ya me aplicarían la tarifa plana pues cumplo todos los requisitos. ¿Puedo todavía reclamar mi paso a tarifa plana ? (estamos ya a febrero del 2022) y en caso afirmativo, ¿cómo debería proceder?

    Responder

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